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Regulación sector TIC
¿QUIÉNES SOMOS?
DIGIORIENTE SAS es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones debidamente inscrito ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el Registro TIC N.° 96004661, habilitado para prestar servicios de acceso a internet fijo, televisión por suscripción y demás servicios de telecomunicaciones conforme a la legislación colombiana vigente.
MARCO NORMATIVO
Nuestra operación se rige por las siguientes normas principales:
- Resolución CRC 5050 de 2016 — Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones y sus modificaciones.
- Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019 — Ley TIC, principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización del sector TIC en Colombia.
- Ley 679 de 2001 y Decreto 1524 de 2002 — Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, pornografía y turismo sexual con menores de edad.
- Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 — Protección de datos personales.
- Recomendación UIT-T X.700 — Gestión de redes de telecomunicaciones.
- Circular Única de la SIC — Instrucciones en materia de protección al consumidor.
ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA
- CRC – Comisión de Regulación de Comunicaciones : regula los mercados de redes y servicios de comunicaciones en Colombia.
- MinTIC – Ministerio TIC : formula la política sectorial y promueve el acceso a las TIC.
- SIC – Superintendencia de Industria y Comercio : vigila la protección de los derechos de los consumidores y conoce los recursos de apelación de los usuarios.
- ANTV – Autoridad Nacional de Televisión : regula y controla la prestación del servicio de televisión.
DERECHOS DEL USUARIO
De conformidad con la Resolución CRC 5050 de 2016, usted como usuario tiene derecho a:
- Recibir información clara, veraz, suficiente y oportuna sobre las condiciones de prestación del servicio antes y durante la vigencia del contrato.
- Que el servicio sea prestado de forma continua, eficiente y con los niveles de calidad pactados.
- Presentar PQRS y obtener respuesta dentro de los plazos establecidos por la normativa (15 días hábiles).
- Interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la SIC cuando no esté de acuerdo con la respuesta del operador.
- Conocer la política de gestión de tráfico y las medidas implementadas por el operador en la red.
- Acceder a internet de forma libre y sin discriminación de contenidos, aplicaciones o servicios (neutralidad de red), salvo los casos permitidos por la ley.
- Recibir información sobre los factores técnicos que pueden limitar la velocidad efectiva del servicio contratado.
- Ser informado con anticipación sobre cualquier cambio en las condiciones del contrato o en las tarifas.
NEUTRALIDAD DE RED
DIGIORIENTE SAS respeta y garantiza el principio de neutralidad de la red consagrado en el Capítulo 9 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. Esto significa que no bloqueamos, degradamos, priorizamos ni discriminamos ningún contenido, aplicación, servicio o dispositivo en internet, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley y debidamente informados a nuestros usuarios.
